Es sabido por todo el mundo que los pescadores estamos esperando como agua de mayo la publicación de la normativa para el 2010. Cualquiera que haya estado hojeando mismamente las "páginas" de este blog se habrá dado cuenta.
Pues bien: si echamos mano de la Ley de Pesca, ésta, en relación con la normativa, dice lo siguiente (cito textualmente):
"Artículo 19.- Normativa anual de pesca:
1. Mediante resolución del titular de la Consejería competente en la materia, oído el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias, se aprobará anualmente la normativa reguladora de la pesca en aguas continentales.
2. Dicha normativa establecerá las épocas de pesca, los días hábiles, los horarios de pesca y los cupos; fijará el régimen de aprovechamiento en las zonas de régimen especial, así como en las zonas libres y, excepcionalmente, dispondrá otras limitaciones al ejercicio de la pesca, además de las establecidas en esta Ley, cuando las circunstancias hidrobiológicas de los ríos y masas de agua continentales así lo aconsejen.
3. La resolución sobre normativa anual de pesca en aguas continentales será dictada antes del uno de Noviembre del año anterior."
He puesto el texto íntegro, porque hay mucha gente que desconoce cómo y por quién se lleva a efecto dicha normativa.
Con la Ley en la mano, y si no se han saltado ésta a la torera, la normativa habrá de estar "dictada" como máximo desde el sábado 31 de octubre.
Entonces ¿a qué esperan para publicarla?
















